La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció criterios para poder acreditar el acoso laboral o Mobbing por distintas vías legales.
El supremo órgano de justicia del país estableció la normatividad para poder llevar los casos de acoso laboral por la vía penal, administrativa, civil o laboral, dependiendo de la pretensión que tenga el afectado.
Considerando las características de Mobbing y de distintos análisis y estudios realizados. El Acuerdo General de Administración III/2012 contiene las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y sexual ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los criterios para denunciar el acoso laboral?
- La persona demandante deberá demostrar que el objetivo de sus agresores es el de intimidarlo, amedrentarlo emocional e intelectualmente. Esto con el fin de excluirlo de la organización o por una mera necesidad de los sus hostigadores de agredir.
- La agresividad y el hostigamiento se da entre compañeros de trabajo y siempre deben existir dos figuras: un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
- Las conductas deben presentarse de forma sistemática. Es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia un individuo dentro del clima laboral. Un incidente aislado no puede considerarse como Mobbing por la falta de continuidad de las agresiones.
- Se debe detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil y tener pruebas contundentes de las agresiones.
- Estos criterios se establecieron en 2013, después de haber resuelto un caso en el cual un trabajador, demando el pago de una indemnización por concepto de reparación de daño por acoso laboral, hostigamiento y marginación.
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